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Código Penal Artículo 242 ter Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 242 ter. Violencia familiar equiparada

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión. 

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

I.- Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;

II.- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

IV.- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

V.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y

VI.- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

Este delito se perseguirá por querella.



Estado de Baja California Artículo 242 ter Código Penal
Artículo 1 ...242 242 bis 242 ter 243 244 ...358

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